miércoles, 3 de abril de 2013

Publicado el RD 189/2013 por el que se modifica el RD 34/2008 de Certificados de Profesionalidad

El BOE del jueves 21 de marzo, publicaba el RD 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. 

Entre las novedades más significativas cabe destacar la posibilidad para que los centros de formación ofrezcan formación conducente a certificados bajo la iniciativa privada, siendo ésta una de las reivindicaciones que desde CECAP se habían planteado a la Administración en el proceso de consultas previo a la redacción y publicación de este nuevo RD. 

Concretamente, el nuevo texto recoge una modificación del artículo 12 del RD 34/2008 ("Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad") en los siguientes términos: "Con independencia de la formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, a que se refiere la letra h) del artículo 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que tendrá que estar garantizada, las empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada también podrán desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para l/a formación de los trabajadores y desempleados, en los términos establecidos en el artículo 19. En todo caso, la formación deberá adecuarse a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y estas empresas y centros de formación deberán estar acreditados por la administración laboral competente". 

Asimismo, se añade un nuevo artículo 19 "Acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada" en la que se contemplan, entre otras, la obligación de comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la administración competente; y la de remitir la administración competente, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas. 

En lo que a modalidades de impartición se refiere, el RD señala que la formación podrá impartirse de forma presencial o mediante teleformación y se especifican tanto los requisitos generales de los centros que imparten la formación como de la plataforma de aprendizaje empleada en la modalidad de teleformación. 

Otro de los aspectos que sufre importantes modificaciones es el relativo a la evaluación de la formación, tal y como recoge en su nueva redacción el artículo 14. 

El nuevo texto también incluye la incorporación de un nuevo artículo 20 "Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad". La comprobación de dichos requisitos corresponderá siempre a la Administración laboral. 

Asimismo, se incorpora un Anexo IV sobre competencias clave relacionadas con el acceso a los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional y se incluyen dos artículos de modificación de los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad publicados hasta la fecha.

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