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martes, 18 de febrero de 2014

El ministerio de Educación trabaja para aprobar la nueva cualificación de "asistente personal"

La ley de Dependencia recoge que la asistencia personal es una prestación del sistema de protección social mientras que la cualificación profesional de asistente personal no está incluida en el catálogo nacional de cualificaciones.

Como consecuencia de una queja presentada por el Cermi, la Oficina del Defensor del Pueblo ha investigado la situación del proceso para crear esta cualificación profesional, iniciado en 2008, y ha determinado que el mismo fue bloqueado en 2010 por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) cuando estaban muy adelantados los trabajos preparatorios por entender que era muy escaso el número de potenciales profesionales.

La Defensora del Pueblo se dirigió a los ministerios de Educación y Empleo -responsables de las cualificaciones profesionales- y al de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad -encargado de impulsar y desplegar la Ley 39/2006- para que el proceso de revisión de las cualificaciones profesionales relacionadas con la autonomía personal y la atención a la dependencia retomaran la regulación de la asistencia personal como cualificación propia y diferenciada.

El gobierno, a través de los ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está trabajando actualmente en esta nueva cualificación, que podría estar aprobada en los próximos meses, una vez que se culmine el proceso de regulación en curso tal y como ha comunicado la Oficina del Defensor del Pueblo al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad - Cermi.


lunes, 17 de febrero de 2014

Publicados 33 nuevos certificados de profesionalidad

En los últimos días se han publicado hasta 33 nuevos certificados de profesionalidad de distintas ramas profesionales como agraria, artes gráficas, edificación y obra civil,energía y agua, marítimo-pesquera, química y servicios socioculturales y a la comunidad. 

A continuación os ponemos la relación completa de los nuevos certificados según su área:


Familia profesional Agraria:- Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para investigación y otros fines científicos (Nivel 2);- Cuidados de animales salvajes, de zoológicos y acuarios (Nivel 2);- Asistencia en los controles sanitarios en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece (Nivel 3); - Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos (Nivel 3). 


Familia profesional Artes Gráficas: - Grabado y técnicas de estampación (Nivel 3); - Gestión de la producción en encuadernación industrial (Nivel 3); - Diseño estructural de envases y embalajes de papel, cartón y otros soportes gráficos (Nivel 3);- Ilustración (Nivel 3);- Gestión de la producción en procesos de impresión (Nivel 3);- Gestión de la producción en procesos de preimpresión (Nivel 3);- Gestión de la producción en transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos (Nivel 3).

Familia profesional Edificación y obra civil: - Montaje de andamios tubulares (Nivel 2); - Control de ejecución de obras en edificación (Nivel 3);- Control de ejecución de obras civiles (Nivel 3).

Familia profesional Energía y agua:- Gestión del uso eficiente del agua (Nivel 3).

Familia profesional Marítimo-Pesquera: - Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos (Nivel 1);- Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas (Nivel 1);- Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque (Nivel 1);- Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático (Nivel 2);- Manipulación y conservación en pesca y acuicultura (Nivel 2); - Operaciones de bombeo para carga y descarga del buque( Nivel 2); - Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica (Nivel 2);- Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo (Nivel 2);+- Mantenimiento de instalaciones en acuicultura (Nivel 2).

Familia profesional Química:- Fabricación de pastas químicas y/o semiquímicas (Nivel 2);- Control del producto pastero-papelero (Nivel 2);- Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos (Nivel 3).

Familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad: - Actividades funerarias y de mantenimiento en cementerios (Nivel 1); - Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios (Nivel 2);- Operaciones en servicios funerarios (Nivel 2); - Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Nivel 3);- Instrucción de perros de asistencia( Nivel 3);- Gestión y organización de equipos de limpieza (Nivel 3).

miércoles, 15 de enero de 2014

MODALIDAD ELEARNING EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD


La modalidad de elearning o teleformación consiste en la realización de cursos a través de las tecnologías de la información y comunicación (TICS), posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar. Esta modalidad se puede combinar con la formación presencial. La formación del certificado mediante teleformación se organizada de manera que permita un proceso de aprendizaje sistematizado (normalizado y coordinado) para el participante a través una plataforma virtual que cumpla los requisitos de accesibilidad y diseño y que disponga de un sistema de evaluación y asistencia tutorial.
 
El desarrollo del certificado de profesionalidad mediante teleformación (online) será el mismo que en la modalidad presencial respecto a los contenidos, estructuración de sus módulos formativos, duración de cada módulo, unidades formativas y criterios de evaluación. La impartición de la formación de los certificados de profesionalidad modalidad elearning podrá realizarse de forma completa para todo el certificado, y también de forma parcial para determinados módulos o unidades formativas.
 

Es obligatorio que en todas las acciones formativas se aplique para cada módulo una prueba de evaluación final de carácter presencial, que se desarrollará en centros acreditados por la Comunidad Autónoma en el correspondiente certificado de profesionalidad y cuya duración estará incluida dentro de las horas totales del módulo. Se estima aproximadamente una evaluación de 2 horas por cada módulo formativo.


Fuente @ AENOA Formación Continua

miércoles, 3 de abril de 2013

Publicado el RD 189/2013 por el que se modifica el RD 34/2008 de Certificados de Profesionalidad

El BOE del jueves 21 de marzo, publicaba el RD 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. 

Entre las novedades más significativas cabe destacar la posibilidad para que los centros de formación ofrezcan formación conducente a certificados bajo la iniciativa privada, siendo ésta una de las reivindicaciones que desde CECAP se habían planteado a la Administración en el proceso de consultas previo a la redacción y publicación de este nuevo RD. 

Concretamente, el nuevo texto recoge una modificación del artículo 12 del RD 34/2008 ("Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad") en los siguientes términos: "Con independencia de la formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, a que se refiere la letra h) del artículo 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que tendrá que estar garantizada, las empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada también podrán desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para l/a formación de los trabajadores y desempleados, en los términos establecidos en el artículo 19. En todo caso, la formación deberá adecuarse a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y estas empresas y centros de formación deberán estar acreditados por la administración laboral competente". 

Asimismo, se añade un nuevo artículo 19 "Acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada" en la que se contemplan, entre otras, la obligación de comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la administración competente; y la de remitir la administración competente, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas. 

En lo que a modalidades de impartición se refiere, el RD señala que la formación podrá impartirse de forma presencial o mediante teleformación y se especifican tanto los requisitos generales de los centros que imparten la formación como de la plataforma de aprendizaje empleada en la modalidad de teleformación. 

Otro de los aspectos que sufre importantes modificaciones es el relativo a la evaluación de la formación, tal y como recoge en su nueva redacción el artículo 14. 

El nuevo texto también incluye la incorporación de un nuevo artículo 20 "Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad". La comprobación de dichos requisitos corresponderá siempre a la Administración laboral. 

Asimismo, se incorpora un Anexo IV sobre competencias clave relacionadas con el acceso a los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional y se incluyen dos artículos de modificación de los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad publicados hasta la fecha.

vía